Sentencia N° 348 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0348, Exp. 18-0799, 23/10/2024
Expediente18-0799
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida de interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varias ciudadanas contra los artículos 430, 431, 433 y 434 del Código Penal, alegando inconstitucionalidad. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero también constató la falta de impulso procesal por parte de las demandantes desde febrero de 2020, lo que llevó a la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal. Finalmente, se ordenó archivar el expediente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida y, en ese sentido, se observa en la causa bajo examen, no ha habido ninguna actuación para darle impulso procesal desde el 19 de febrero de 2020, lo que obliga a este órgano jurisdiccional a efectuar algunas consideraciones sobre la pérdida de interés procesal y la forma como debe computarse el tiempo transcurrido en la causa bajo examen. Según el artículo 26 de la Constitución, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Pág
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por las ciudadanas TAROA ZÚÑIGA, ABYAYALA LANZ, STEPHANIE SANDOVAL, MARIANA MANEIRO, ANYOELY VILLEGAS e IRIS RODRÍGUEZ, ya identificadas, contra los artículos 430, 431, 433 y 434 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005. 2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL.