Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 17-0298, 10/12/2025
Expediente17-0298
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Fred Brender Ackerman. Se establece que hubo una falta de interés procesal por parte del demandante, quien no realizó actos en el proceso durante más de un año, lo que lleva a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el impulso procesal para garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Lo anteriormente expuesto, hace entender a esta Sala la inexistencia de impulso procesal por parte del accionante para que se produzca el fallo respectivo, referido a la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, toda vez que el interés que manifestó cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, constituyéndose en un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 416 del 28-4-2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 686 del 2-4-2002, caso: “Carlos José Moncada”). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 256 del 1-6-2001, caso: “Fran Valero González y otro”). Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta. SEGUNDO: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida.