Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0748, Exp. 25-0240, 10/06/2026
Expediente25-0240
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónExtinción del Proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en la demanda interpuesta por los abogados Orlando Isaac Hidalgo Barroeta y Daniel Eduardo Díaz Torrealba. La acción se basó en la presunta omisión legislativa del Poder Legislativo Nacional al dictar una norma incompleta, lo que generó una colisión de normas en materia de violencia contra la mujer. La Sala observa que desde la fecha de la interposición de la demanda no hubo actividad procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La competencia de esta Sala para resolver la acción por inconstitucionalidad parlamentaria se encuentra establecida en el artículo 336, cardinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le confiere poder para “(…) declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal en la demanda interpuesta por los abogados ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA y DANIEL EDUARDO DÍAZ TORREALBA, contra la presunta omisión legislativa del Poder Legislativo Nacional al dictar una norma incompleta y la consecuente colisión de normas, en lo referente a la “jurisdicción en materia de violencia contra la mujer, en cuanto a la promulgación de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia G.O. N° 6.667 Extraordinario del 16 de Diciembre de 2021, texto normativo que en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA establece lo siguiente: ‘Se deroga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionada el 25 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°38.668, de fecha 23 de abril de 2007, reimpresa por error material en fecha 10 de septiembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.770, del 17 de septiembre de 2007, así como las disposiciones contrarias a esta Ley.’ (…)”.

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