Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0605, Exp. 16-0426, 06/11/2024
Expediente16-0426
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varias sociedades de comercio contra los artículos 18 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de un año por parte de los demandantes y terceros adhesivos, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La sentencia fue dictada el 6 de noviembre de 2024.

Extracto de la motiva

el otorgamiento de la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de los actos generales ya citados encuentra fundamento, por una parte, en la seriedad de los motivos de impugnación y en los indicios racionales de que la demanda de nulidad pueda ser declarada con lugar (fumus boni iuris), según los concluyentes argumentos de hecho y de derecho que hemos expuesto a lo largo del presente escrito, que fundamentan sobradamente la forma en que los artículos 18 y 19 del [Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas] y la Providencia Administrativa SNAT/2015/0017 vulneran, de forma flagrante, los derechos constitucionales a la libertad económica, a la justa distribución de las cargas tributarias, a la tributación conforme con la capacidad contributiva, a la protección de la economía nacional y a la prohibición de efectos confiscatorios de los tributos de todos aquellos sujetos que ejercen lícitamente contribuyendo con su esfuerzo y potencial generador de empleos y de bienestar para la sociedad, la importación y la industria de especies alcohólicas; y por otra parte, en la necesidad de impedir la violación de tales derechos y garantías constitucionales, así como de evitar la producción de daños irreparables o de difícil reparación, para los sujetos económicos que se dedican a la importación y a la producción de especies alcohólicas, así como a todos los sujetos intervinientes en el ciclo económico de distribución, comercialización y consumo lícito de especies alcohólicas, cuyos derechos humanos fundamentales en materia tributaria se encuentran actualmente violados y/o amenazados de conculcación, en virtud de las normas cuya nulidad se requiere, al estar sometidos a un gravamen manifiestamente injusto y confiscatorio, que puede resultar, además de en la destrucción del aparato productivo puesto en marcha en la industria, con la pérdida consecuencial de decenas de miles de puestos de trabajo, en el incremento del contrabando, la producción ilegal, el mercado negro y el adulteramiento (sic) de especies alcohólicas, y –así– poniendo en grave riesgo a la salud del pueblo venezolano (perículum in mora)

Dispositiva

Pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades de comercio CENTRAL DE LICORES UNIDOS CENTROCCIDENTE, C.A. (CELICENTRO); CENTRAL DE LICORES UNIDOS DEL CENTRO, C.A.; TAMAYO & CIA., S.A.; COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.; DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A.; ALCOHOLES Y AÑEJOS, C.A.; DESTILERÍA VEROES, C.A; DIAGEO VENEZUELA, C.A.; PEDALCO, C.A.; CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A.; INDUSTRIAS BRAVO & CIA, S.A.; CASA OLIVEIRA, C.A.; IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. (I.P.E.C.A.); LICORERÍA LA FLORIDA, C.A.; RONES DEL CARIBE, C.A.; DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.; LANDER & VERA, S.A.; DISTRIBUIDORA HORMANN DURR, C.A.; FRANCISCO DORTA A. SUCRES, C.A.; DISTRIBUIDORA MARFRAN, C.A.; LICORERÍA NAMUR, C.A.; COMERCIALIZADORA EL LAGO, C.A.; ORIENT IMPORT, C.A. y ALNOVA, C.A.

Palabras clave

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