Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0542, Exp. 23-0739, 31/10/2024
Expediente23-0739
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Brender contra los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial. Se argumenta que desde la interposición del recurso el 17 de julio de 2023, no se ha realizado ninguna actuación procesal, evidenciando una inacción que lleva a la conclusión de que el demandante ha perdido el interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede llevar a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

En tal sentido, vale la pena indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. sentencia de esta Sala nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). Por ello, estima la Sala menester reiterar su criterio conforme al cual el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. En tal sentido, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional (véase sentencia de esta Sala nro. 686 del 2 de abril de 2002, caso: “Carlos José Moncada”). En efecto, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o, ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” la inactividad produce la perención de la instancia. Al respecto, se pronunció este órgano jurisdiccional en sentencia nro. 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, al señalar lo siguiente: “(…) tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negrillas añadidas). Concretamente, en los casos en los que se observa falta de interés de la parte actora antes de la admisión de la demanda, la Sala señaló en su sentencia nro. 870 del 8 de mayo de 2007, caso: “Carlos Yánez y otros”, que: “…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda”. Igualmente, la Sala en su decisión nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, señaló que: “[e]n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa, toda vez que, tal como se señaló precedentemente, desde el 17 de julio de 2023, oportunidad en la cual introdujo ante esta Sala recurso de nulidad, no ha realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año.

Dispositiva

Declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés, en la pretensión de nulidad interpuesta por el abogado CARLOS BRENDER, contra los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónjusticiainactividadperenciónconstitución

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