Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 23-0691, 16/10/2023
Expediente23-0691
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción popular por inconstitucionalidad presentada por Juan Ramón León Villanueva en nombre de la Fundación León Villanueva, contra una resolución de la Contraloría General de la República que inhabilitó políticamente a María Corina Machado. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las demandas corresponden a tribunales distintos y procedimientos incompatibles.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la primera pretensión esgrimida versa sobre la nulidad de una Resolución sancionatoria dictada por la Contraloría General de la República, la cual, es un acto particular de efectos particulares y rango sub legal, lo cual, la somete al control contencioso administrativo que ejerce la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley que rige sus funciones. Por otra parte, la segunda pretensión, concretamente la demanda en tutela de derechos colectivos o difusos está bajo el fuero de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, ya que se denuncia la violación de los derechos difusos de naturaleza política de los venezolanos. De acuerdo a lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, resulta patente que la cuestión planteada se encuentra incursa en una inepta acumulación ya que las pretensiones planteadas corresponden a tribunales distintos y, además, se sustancian por procedimientos incompatibles como son, el que corresponde a los recursos contencioso administrativos regulados en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos y el artículo 146 y siguientes Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la “ACCIÓN POPULAR POR INCONSTITUCIONALIDAD” así como la demanda en protección de los “Derechos e intereses colectivos y difusos de los Venezolanos”.
Palabras clave
acumulación de pretensionesnulidadderechos colectivoscontraloríajurisdicciónprocedimiento administrativo