Sentencia N° 2050 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2050, Exp. 22-0830, 19/12/2023
Expediente22-0830
PonenteMICHEL ADRIANA VELASQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra artículos del Decreto N° 8.938 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los demandantes argumentaron que las disposiciones legales impiden el acceso a la justicia y violan derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Sala, tras analizar los argumentos, se declaró competente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a este órgano la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las leyes nacionales total o parcialmente, y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de los artículos 513, ordinal 7°; 532 y 538, del Decreto N° 8.938 de fecha 30 de abril de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, esta Sala se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad incoada, y así se decide.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada contra los artículos 513, ordinal 7°; 532 y 538, del Decreto N° 8.938 de fecha 30 de abril de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones al Presidente de la Asamblea Nacional, así como la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, del ciudadano Procurador General de la República y del ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación a los accionantes y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.