Sentencia N° 171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0171, Exp. 19-0572, 14/05/2021
Expediente19-0572
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de omisión constitucional presentada por los abogados Amado Carrillo, Crismary Álvarez y Emilio José Urbina, en relación con la falta de dictado de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Barquisimeto por parte del Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Ello así y considerando los precedentes jurisprudenciales de esta Sala contenidos en sentencias números 445/2000, 226/2001, 1.684/2008, 1.547/2011 y 09/2016, se observa que, en el presente asunto resulta esencial escuchar las razones por las cuales se ha producido la situación que dio lugar a la presente demanda y además, que se demuestre en autos los argumentos que puedan ser planteados por las partes. Por tanto se desestima la solicitud y así se declara.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de omisión constitucional del Municipio Iribarren del Estado Lara en dictar la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto. 2. ADMITE la demanda incoada los abogados AMADO CARRILLO, CRISMARY ÁLVAREZ y EMILIO JOSÉ URBINA. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, del Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad y del Alcalde del mencionado ente político territorial. 4.- ORDENA la notificación de los abogados AMADO CARRILLO, CRISMARY ÁLVAREZ y EMILIO JOSÉ URBINA. 5.- NIEGA la solicitud de tramitar la causa como de mero derecho. 6.- ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente N° 17-0494, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. En consecuencia, se suspende el curso de la causa n° 17-0088 hasta que la de autos se encuentre en el mismo estado.
Palabras clave
omisión legislativaplanificación urbanaderecho a la ciudadacumulación procesaljurisprudencia