Sentencia N° 68 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0068, Exp. 20-0215, 05/06/2020
Expediente20-0215
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2020-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad por omisión presentada por un grupo de ciudadanos contra la Asamblea Nacional, por no designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la Asamblea se encuentra en desacato desde 2017, lo que invalida cualquier acto relacionado con la designación de dichos funcionarios. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral convocar elecciones para los diputados de la Asamblea Nacional y se desaplicaron varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que contravienen la Constitución.
Extracto de la motiva
Con relación a lo alegado por los solicitantes, esta Sala observa que, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional, y éste último se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. De igual forma, se advierte que el desarrollo del régimen constitucional requiere que los cinco poderes nacionales, entre ellos el Electoral, cuenten con titulares designados conforme a los términos establecidos en el Texto Fundamental. Al respecto, se considera oportuno transcribir el contenido del artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Como puede apreciarse, el nombramiento de los rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral es un acto complejo que amerita múltiples actuaciones por parte de diversos poderes públicos y actores sociales, lo que resulta más evidente cuando se examina lo dispuesto al respecto por la Ley Orgánica del Poder Electoral. En el caso de autos, la solicitud formulada por los ciudadanos Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Augusto Romero, Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez atiende a la omisión de la Asamblea Nacional en la designación de los funcionarios y funcionarias que ocuparán los cargos de rectores y rectoras, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral, por cuanto el Órgano Parlamentario Nacional se encuentra en desacato, situación esta que hace que cualquiera de los actos relacionados con la designación de rectores y rectoras del Consejo Nacional Electoral, se encuentren viciados de nulidad absoluta y, por lo tanto, sean inválidos, inexistentes e ineficaces, tal como lo ha precisado esta Sala en diversos fallos.
Dispositiva
Se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ordena al CNE convocar los comicios para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional, cuyo mandato expira el 4 de enero de 2021. Se desaplican con efectos erga omnes los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Palabras clave
omisión legislativaConsejo Nacional Electoraldesacatoinconstitucionalidad