Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0928, Exp. 17-0088, 17/12/2018
Expediente17-0088
PonenteCalixto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jesús Antonio Pérez y José Emilio Giménez Mendía, en contra de la omisión del Concejo Municipal del Municipio Iribarren de dictar la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Barquisimeto. Se argumentó que la falta de esta ordenanza afecta derechos fundamentales y la seguridad jurídica de los ciudadanos, además de que la omisión legislativa impide la materialización de competencias constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos Jesús Antonio Pérez y José Emilio Giménez Mendía, contra la supuesta omisión legislativa del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara en dictar la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto. Se fundamenta la solicitud en la falta de un marco normativo que regule aspectos esenciales de la vida local, lo que genera un agravio a los principios de progresividad y seguridad jurídica. La Sala considera que la omisión denunciada puede causar daños irreparables y, por lo tanto, acuerda la medida cautelar de ultractividad de la ordenanza derogada.

Dispositiva

1. Se declara la COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos Jesús Antonio Pérez y José Emilio Giménez Mendía, contra la supuesta omisión legislativa del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara en dictar la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto. 2. Se ADMITE la demanda incoada. 3. Se REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 4. Se ORDENA la notificación de la actora, de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5. Se ACUERDA medida cautelar innominada de aplicación ultra activa de la Ordenanza de Plan de Desarrollo Urbano Local de la ciudad de Barquisimeto promulgada el 28 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Municipal N° 1803. 6. Se ORDENA publicar la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara con la leyenda correspondiente. 7. Que CORRESPONDE al Juzgado de Sustanciación proveer sobre la intervención del ciudadano Emilio José Urbina.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaPlan de Desarrollo Urbano LocalEstado Lara

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