Sentencia N° 744 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0744, Exp. 16-1247, 06/11/2018
Expediente16-1247
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la Cámara de Comerciantes e Industriales y Afines de Charallave, debido a la falta de cumplimiento de las cargas procesales impuestas por la ley. Se establece que el interés procesal debe mantenerse durante todo el proceso y que la inactividad de las partes puede llevar a la perención de la causa. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en sentencias anteriores que abordan la temática de la perención.
Extracto de la motiva
En virtud, de la remisión que se efectuara a esta Sala Constitucional del presente asunto, por la supuesta perención que habría operado por la inactividad de la parte en el retiro del cartel y el consecuente incumplimiento de la publicación y consignación del mismo, esta Sala en sentencia n.° 1.238 del 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL), estableció que de conformidad con los artículos 135 al 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los procesos llevados ante esta Sala Constitucional, en cuanto a la admisión de los recursos de nulidad lleva consigo aparejada la notificación de la parte actora, así como, la orden de emplazamiento a los eventuales interesados por medio un cartel que debe librar el Juzgado de Sustanciación, y el cual, debe ser retirado para su publicación por la parte demandante en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y posteriormente consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al momento en que fuere librado. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 24 de octubre de 2017, la Secretaría de esta Sala Constitucional de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que transcurrieron los diez (10) días de despacho para que la parte recurrente cumpliera con la carga impuesta por ley sin que constara el cumplimiento de la misma. Visto lo anterior, es por lo que esta Sala advierte, que el derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso, siendo estos los cuales materializan el requisito del interés procesal, el cual funge como elemento de la acción que deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, lo cual le permite la elevación de la supuesta infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia SC. n.° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Ello así, esta Sala Constitucional ha reiterado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid Sentencia SC.N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Esto con la finalidad, de que el proceso continúe, lo que implica que ante la inactividad de las partes se produce como consecuencia jurídica inmediata la perención en razón de la paralización de la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad por los apoderados judiciales de la CÁMARA DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES Y AFINES DE CHARALLAVE, contra la disposición contenida en los artículos 127 y 128 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda N° 75, Extraordinario, Charallave, del 19 de octubre de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.