Sentencia N° 772 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0772, Exp. 14-0757, 07/11/2018
Expediente14-0757
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto

Resumen

La Sala se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad y admitió el mismo, ordenando notificar a las partes involucradas y emplazar a terceros interesados. Se consideró la inaplicabilidad de ciertos artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, por transgredir normas constitucionales. Además, se desestimó la medida cautelar solicitada en el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en virtud de lo expuesto, considera que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando en representación de las sociedades mercantiles y la Asociación Civil de Operadores Cambiarios Fronterizos del Estado Táchira, es procedente. Se argumenta que los artículos cuestionados del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, afectan derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el derecho de igualdad ante la ley y la defensa de los derechos humanos. Por lo tanto, se admite el recurso y se ordena la notificación correspondiente a las autoridades pertinentes.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra los artículos 36, Tercer Aparte, 9, 14 y 29, del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 4.- EMPLÁCESE a los terceros interesados mediante cartel. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar formulada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

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