Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0703, Exp. 18-0157, 19/10/2018
Expediente18-0157
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por varios abogados contra los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos violatorios de derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Sala argumentó que la limitación impuesta a las víctimas en el proceso penal para solicitar medidas cautelares es inconstitucional, ya que vulnera el derecho de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades pertinentes.

Extracto de la motiva

Que, acuden a la Sala a los fines de interponer “…DEMANDA Y/O ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, en contra de los ARTÍCULOS 236 Y 242, ambos del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (…) por ser violatorio de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, relativo al impedimento que tiene la víctima en un proceso penal por delitos comunes de realizar peticiones en las mismas condiciones de igualdad que el resto de las partes en el proceso, cuando son afectados sus derechos como consecuencia de la inactividad o silencio del Ministerio Público, lo cual se traduce en la violación al DERECHO DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS ANTE LA LEY, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA, DERECHO A SER OÍDO Y EL DERECHO DE PETICIÓN…”. Que, “…queda establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la facultad de impartir justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas, y a su vez, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL CONOCER DE LAS CAUSAS QUE DETERMINE LA LEY Y EJECUTAR O HACER EJECUTAR LAS SENTENCIAS. En tanto, en base a lo que establece nuestra Constitución, tal situación no debería trastocarse como consecuencia de ninguna limitación y/o discriminación contenida en leyes y, en el caso especial que nos ocupa, las contenidas en Leyes Adjetivas como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurre en lo establecido en los artículo 236 y 242 que, limita o prohíbe a la propia víctima de delitos comunes, a saber delitos cometidos contra las personas y delitos contra la propiedad, por una parte solicitar Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) del imputado o imputada (236), y por otra parte la solicitud de cualquiera de las Medidas (sic) Cautelares (sic) Sustitutivas (sic) aplicables al imputado o imputada (242). En ambas disposiciones se le impide a la víctima realizar peticiones que le afectan directamente como consecuencia de los delitos cometidos en su contra, bien sea de manera directa, como es el caso de lesiones personales, robo, hurto, estafa, o por vía de extensión, en el caso de familiares de víctima de homicidio…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 236 y 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. SEGUNDO: ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, actuando en nombre propio contra los artículos 236 y 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 7, 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa. CUARTO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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