Sentencia N° 494 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 494, Exp. 08-0104, 01/04/2008
Expediente08-0104
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónAdmite la acción y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra la Alcaldía del Municipio San Diego y otras entidades, por la supuesta inconstitucionalidad de tarifas de aseo urbano. La Sala recondujo la pretensión a una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad y se declaró competente para conocer del caso. Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente demanda fue incoada por intereses colectivos y difusos contra la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo; la C.A. Electricidad de Valencia; Urbaser y la Fundación para el Mantenimiento Urbano y Conservación del Municipio San Diego (FUMCOSANDI), por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUELECTRIC de Venezuela); no obstante, de los hechos narrados, las denuncias y la pretensión, deduce esta Sala que la parte actora siente amenazados sus derechos es por la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio San Diego, publicada en la Gaceta Municipal n° 582 del 21 de diciembre de 2005 (la cual derogó a la Ordenanza sobre el Régimen Tarifario para el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos en el Municipio San Diego, publicada en la Gaceta Municipal n° 29 del 2 de noviembre de 1999), la cual fijó en unidades tributarias las tarifas de aseo urbano, obviando lo establecido en la Resolución emanada del entonces Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio) del 7 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.630 del 12 del mismo mes y año, en la cual ordena en su artículo 1° el mantenimiento como tarifas máximas para servicio de aseo urbano, las vigentes para el 30 de noviembre de 2002 y la Resolución n° 081 del citado Ministerio del 9 de septiembre de 2004, en la cual se autorizaba hasta un 15 % de incremento en las tarifas de aseo urbano, vigentes para el 30 de noviembre de 2002 –hecho central de la demanda-, lo cual, a su juicio, atenta contra los principios del Estado Social, Justicia, Equidad y Justa Distribución de las Riquezas, contenidos y amparados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente producen efectos confiscatorios, monopolizadores y de cartelización prohibidos en dicho Texto Constitucional, en detrimento de todos los habitantes del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: RECONDUCE la pretensión interpuesta por la abogada Conny García, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUELECTRIC de Venezuela) de demanda por intereses colectivos y difusos a una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar, por la abogada Conny García, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUELECTRIC de Venezuela) contra la ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE ASEO URBANO DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO, publicada en la Gaceta Municipal n° 582 del 21 de diciembre de 2005. TERCERO: ADMITE la acción y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar su tramitación, siguiendo el procedimiento establecido en la sentencia nº 1645 del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución federal del Estado Falcón. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. QUINTO: ORDENA citar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo; a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. SEXTO: ORDENA la notificación de la accionante y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la actora en su domicilio procesal, a objeto de que se proceda con el procedimiento pautado en la sentencia nº 1238 del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito CAVEDAL. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.