Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 09-1170, 10/11/2009
Expediente09-1170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónCompetente y remitir expediente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Orgánica de Educación. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la acción, fundamentándose en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala declara competente para conocer del recurso y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe fijar su competencia jurisdiccional para conocer del presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado contra la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta oficial N° 5.929 Extraordinario, el 15 de agosto de 2009. En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el cardinal 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Por otra parte, el cardinal 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo”. Con base en las anteriores normas esta Sala, a través de su labor jurisprudencial, ha afirmado su competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de la ley -así como de aquellos actos parlamentarios que detenten rango de ley (Vid. Sentencia N° 4.628 del 14 de diciembre de 2005, caso: “Juan Carlos Marín Fernández”).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); MARIO BONUCCI ROSSINI, Rector de la Universidad de los Andes (ULA); JORGE PALENCIA PIÑA, Rector de la Universidad del Zulia (LUZ); JESSY DIVO de ROMERO, Rectora de la Universidad de Carabobo (UC); ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, Rector de la Universidad Simón Bolívar (USB), FRANCESCO LEONE DURANTE, Rector de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” (UCLA); JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FRANK, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); RITA ELENA ÁÑEZ, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); LUIS UGALDE OLALDE, Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y DIANA JOSEFINA ROMERO LA ROCHE, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ) contra “…la Ley Orgánica de Educación, sancionada por la Asamblea Nacional, en fecha 13 de agosto de 2009 y promulgada mediante publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.929 Extraordinario, de fecha 15 de agosto del mismo año…”. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de EducacióncompetenciaGaceta OficialAsamblea Nacionalcontrol de constitucionalidadjusticia