Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 10-0975, 17/11/2010
Expediente10-0975
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónPérdida del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gastón Bermúdez Aponte contra el artículo 14, letra a) de la Ley del Personal del Servicio Exterior. El demandante argumentó que el requisito de soltería para participar en los concursos de oposición era inconstitucional, ya que excluía a personas casadas menores de 30 años, violando el principio de igualdad. Sin embargo, la Sala determinó que la norma impugnada había sido derogada por la Ley de Servicio Exterior de 2001, que eliminó dicho requisito, por lo que se declaró la pérdida del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

La derogatoria de una norma no impide el control de la constitucionalidad de la disposición, siempre que se hubiere reproducido en otro texto legal o si, incluso sin reedición, sus efectos se extiendan en el tiempo y amerite hacerlos cesar. En el caso de autos, la referida Ley de Servicio Exterior publicada en la Gaceta Oficial N° 37.254 de fecha 6 de agosto de 2001 eliminó el requisito denunciado como inconstitucional. Su artículo 31 dispuso: Artículo 31. Para ser admitido al concurso público de oposición el aspirante deberá: a) Ser mayor de edad. b) Poseer título universitario de nivel no inferior al de licenciado o su equivalente, expedido por una universidad o instituto superior reconocidos, nacional o extranjero. c) Tener la nacionalidad venezolana. d) Haber observado y observar buena conducta. e) Estar en posesión plena de los derechos civiles y políticos. f) Reunir las demás condiciones que establezca el Jurado Calificador. La vigente Ley de Servicio Exterior es la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.241 del 2 de agosto de 2005, en la que tampoco figura la exigencia de soltería para ser admitido en los concursos de ingreso a la carrera diplomática. Su artículo 34 dispone: Artículo 34. Para ser admitido o admitida al concurso público de oposición el o la aspirante deberá: 1. Ser mayor de edad. 2. Poseer título universitario de nivel no inferior al de licenciado o licenciada, o su equivalente, expedido por una universidad o instituto superior reconocido, nacional o extranjero. En caso de títulos obtenidos en universidades o institutos superiores extranjeros, el o la aspirante deberá cumplir con las formalidades previstas en las leyes nacionales en materia de régimen universitario e institutos de educación superior, así como cumplir con lo previsto en la ley que regula el sistema educativo venezolano y las leyes que regulan el ejercicio profesional, en caso de que sea procedente. 3. Tener la nacionalidad venezolana. 4. Haber observado y observar buena conducta. 5. Estar en posesión plena de los derechos civiles y políticos. 6. Reunir las demás condiciones que establezca el Jurado Calificador.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA LA PÉRDIDA DEL OBJETO en la acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada por el abogado GASTÓN BERMÚDEZ APONTE, contra la letra a) del artículo 14 de la Ley del Personal del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 26.743 de fecha 3 de enero de 1962. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadleyesservicio exteriorderechos civilesconcursos

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