Sentencia N° 1777 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1777, Exp. 10-1384, 30/11/2011
Expediente10-1384
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Presidencial N° 7.454, que crea el Centro de Estudio Situacional de la Nación. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la acción debía ser tramitada por la Sala Político Administrativa. En su decisión, la Sala destacó la importancia de la competencia jurisdiccional y la necesidad de que los actos del Poder Público se ajusten a la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto. En tal sentido, se aprecia que la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad se ejerce contra el Decreto Presidencial Número 7.454 de fecha 1 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.436, de fecha 1 de junio de 2010, el cual ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Al respecto, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 694/2010 de 17 de noviembre, mediante la cual se declinó la competencia para conocer de la presente causa a esta Sala Constitucional, estableció lo siguiente: Por su parte, el artículo 334 eiusdem, dispone: Artículo 334.- …(omissis)… Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercidos por la organización Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y el Colegio Nacional de Periodistas, representado el primero y asistidos los segundos por Marianna Belalba, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.496 y Yael de Jesús Bello Toro, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.306; contra el Decreto Presidencial Número 7.454 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.436, de fecha 1 de junio de 2010, el cual ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA). 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para que sea tramitado y decidido.