Sentencia N° 1565 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1565, Exp. 08-1417, 04/12/2012
Expediente08-1417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de tercería presentado por el abogado Antonio José Meneses, en representación de varios ciudadanos, en el contexto de un juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades. La Sala admitió la intervención de otros ciudadanos en el juicio, pero consideró improcedente la solicitud de perención planteada por el sustituto de la Procuradora General de la República, permitiendo así la continuación del proceso hasta su resolución definitiva. La Sala fundamentó su decisión en la importancia de garantizar el derecho a la participación política y la operatividad de las normas constitucionales en el contexto de las elecciones universitarias. Se destacó que la acción de nulidad de actos normativos es de carácter popular y puede ser ejercida por cualquier interesado, lo que justifica la intervención de los ciudadanos mencionados. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a las partes y la fijación de la audiencia pública correspondiente, reafirmando el compromiso de la Sala con la justicia y el respeto a los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En consecuencia del razonamiento que precede, debería declararse consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinario del 8 de septiembre de 1970, sin embargo, considera la Sala que antes de efectuar tal declaratoria, debe examinarse la excepción a que se refiere el artículo 96 de la misma Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual: “El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o la actuación objeto de la demanda, salvo que lesionen normas de orden público”. Ello así, corresponde a la Sala, verificar si la materia debatida en el presente caso interesa al orden público, esto desde la perspectiva de la buena marcha de las instituciones y plena operatividad de las normas constitucionales que consagran y garantizan el derecho a la participación política (ex artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en su proyección relativa a la elección de las autoridades universitarias -Rector o Rectora, Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica, Vicerrector Administrativo o Vicerrectora Administrativa y el Secretario o Secretaria- y el derecho a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en tales procesos electorales, cuyo marco jurídico actual, contenido en la Ley de Universidades, mantiene un esquema representativo o indirecto de elección, esto es, de segundo grado, ejercido por el Claustro Universitario.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el “recurso de tercería” ejercido por el abogado Antonio José Meneses Díaz, antes identificado; 2.- ADMITE LA INTERVENCIÓN de los ciudadanos Ángel Salvador Bellio Garrido, Luis Antonio de Sousa Pérez, Isabel de los Ángeles Falcón Cordero, Flor Gallego Delima, Carlos Augusto Graterol Hernández, Sergio Alejandro Guanchez Colombet, Alonso José Heredia Dam, Frank Eliu Hernández Osorio, María Manuela Jiménez, Alida Coromoto Malpica Maldonado, Aura Josefina Henríquez de Vargas, María de Jesús Osabarrio, Madelen Piña Rodríguez, Amanda Nelyda Rodríguez Delgado, Blanca Josefina Sánchez Blasco, Nancy Coromoto Tovar de De Lima, Lesbia Esperanza Lizardo de Bolívar, Zoraida Margarita Boada Mendoza, Eduardo Jesús Salazar Tillero, Geraudi Dolores González Olivares, Yaletzi Ivonne Velásquez de Romero, César Augusto Oviol Tuozzo, Karis Moores Véliz Mujica, Armando David Salazar Guillén, Lesbia María Castillo Alfonzo y Geomar Clemente Morillo Pérez, ya identificados, en el presente juicio de nulidad por inconstitucionalidad; 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por el abogado Christian Michel Colson, ya identificado, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional contra norma, por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PINEDA, ELÍAS QUERALES y JUAN ASCANIO, asistidos por el abogado Antonio José Meneses Díaz, ya identificados, contra los artículos 30 y 31 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.429 Extraordinario del 8 de septiembre de 1970. 4.- SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala efectuar la notificación de la presente decisión a las partes en el presente juicio de nulidad y, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, fije la oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Pública prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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