Sentencia N° 1731 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1731, Exp. 01-0475, 10/12/2013
Expediente01-0475
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónPerención de la causa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador. Los demandantes alegaron que las tarifas eran excesivas y violaban varios derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la igualdad y la propiedad. La Sala, tras evaluar la inactividad procesal de los demandantes, declaró la perención de la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión del recurso de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se incoó contra la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador y sus sucesivas modificaciones, así como contra las tarifas aplicables del 20 de junio de 1996 y 23 de marzo de 1999, en sus artículos 2, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 17 y 19, y contra la tarifa a aplicar por local vacío e inmuebles desocupados. Al respecto esta Sala observa: El 20 de marzo de 2001, fue admitido el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad junto con acción de amparo como medida cautelar solicitada, sobre la cual se dictó la decisión N° 2554/07.12.2001, mediante la que se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. El 31 de enero de 2002, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, la cual ratificó el 23 de octubre de 2002, la abogada Teresa Borges apoderada judicial de Yolanda Matute de Vetencourt, solicitó que la Sala aplicara el criterio establecido en la sentencia N° 2353/23.11.2001. El 5 de abril de 2004, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, la abogada Teresa Borges apoderada de la ciudadana Yolanda de Vetencourt y otros solicitó que continuase la tramitación de la presente causa. El 17 de Julio de 2008, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, la abogada Adriana Aguilera Rojas apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó se declarase la perención de la instancia, ante lo cual el 15 de octubre de 2008, mediante diligencia, la abogada Teresa Borges, formuló alegatos y manifestó su interés legítimo en la continuación de la presente causa. Al respecto la Sala debe señalar que el 19 de junio de 2001, se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente para que continuara la relación de la causa, ante lo cual se debe tener presente lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA CAUSA en la demanda de nulidad con amparo cautelar que, por razones de inconstitucionalidad, incoaron los ciudadanos YOLANDA MATUTE DE VETENCOURT LARES, CECILIA HORTENSIA VETENCOURT MATUTE DE BAPTISTA, MARÍA ELENA VETENCOURT MATUTE DE BELLO y JUÁN PEDRO VETENCOURT MATUTE, contra la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador y sus sucesivas modificaciones, así como contra las tarifas aplicables del 20 de junio de 1996 y 23 de marzo de 1999, en sus artículos 2, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 17 y 19, y contra la tarifa a aplicar por local vacío e inmuebles desocupados. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

perencióninconstitucionalidadtarifasaseo urbanomunicipio libertadorcausaacción de amparo

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