Sentencia N° 1865 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1865, Exp. 14-1343, 26/12/2014
Expediente14-1343
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-12-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de omisión presentada por Diosdado Cabello Rondón, Presidente de la Asamblea Nacional, respecto a la falta de designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la Asamblea Nacional no logró alcanzar la mayoría requerida para dicha designación, lo que constituye una omisión que afecta la continuidad democrática y el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. La Sala, al analizar la solicitud, concluyó que existe competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión y que la solicitud es admisible. Se destacó que la omisión de designación es un hecho objetivo y que la Sala tiene la facultad de actuar en defensa de la supremacía constitucional, por lo que se procedió a designar a los Rectores y Rectoras del CNE, tomando en cuenta las postulaciones realizadas por la sociedad civil. Finalmente, se estableció que la juramentación de los designados se llevará a cabo el 29 de diciembre de 2014, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la continuidad del funcionamiento del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La omisión consiste en el incumplimiento de un acto, conducta, negocio de una autoridad ordenado por la Constitución, sea ella total o parcial y que para que proceda basta que se constate la falta de cumplimiento de la actividad prevista. Por tanto, la tutela que efectúa esta Sala no es sólo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental (vid. sentencia n.° 363 del 26.04.2013).

Dispositiva

1.- Se declara la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional, de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil. 2.- Se designan como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón, y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito. 3.- Se convoca a los Rectores y Rectoras designados para su juramentación el día 29 de diciembre de 2014.

Palabras clave

omisióndesignaciónConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacionalsupremacía constitucional

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