Sentencia N° 1703 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1703, Exp. 07-0053, 18/12/2015
Expediente07-0053
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónPérdida del interés procesal y la terminación del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ramón Peñaloza contra los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constató que hubo inactividad procesal por parte del demandante durante más de un año, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y la terminación del proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el impulso procesal y el interés en la resolución de la causa.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, de la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde el 11 de marzo de 2010, fecha en la cual la representación judicial del ciudadano Ramón Peñaloza, parte actora en esta causa, ratificó la solicitud que se fijara el acto oral y público correspondiente, no existió impulso procesal o actuación alguna de la parte actora en la causa hasta la presente fecha, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Ahora bien, es preciso ratificar una vez más que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción que se materializa con la proposición de la pretensión y las actuaciones necesarias para impulsar el proceso, lo que debe mantenerse a lo largo del mismo, como expresión del interés de la parte actora en la resolución de la causa, puesto que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. De allí que ante la constatación de la ausencia de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, conforme a la doctrina pacífica sostenida por esta Sala plasmada en las sentencias N° 416/2009 y N° 956/2001.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO iniciado con ocasión de la pretensión de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestas por el ciudadano RAMÓN PEÑALOZA, asistido por el abogado Orlando Machado, contra los artículos 130 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por colidir con las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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