Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 16-1191, 13/12/2016
Expediente16-1191
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en la designación de los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, tras el vencimiento del período de los actuales rectores. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la Asamblea Nacional con los mandatos constitucionales, en el contexto de un desacato a decisiones previas del Tribunal. La Sala designa a los nuevos rectores para el período 2016-2023, asegurando la continuidad del funcionamiento del Poder Electoral.
Extracto de la motiva
El ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, asistido por el abogado MIGUEL BERMÚDEZ, fundó la solicitud “de conformidad con lo previsto en el artículo 336 numeral 7 del Texto Fundamental y el artículo 25 numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, señalando que: ‘…[E]s un hecho público y notorio, tal como se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.321 de fecha 04 de diciembre de 2009, que en esa misma fecha iniciaron funciones como Rectoras principales del Consejo Nacional Electoral las ciudadanas Socorro Elizabeth Hernández Hernández, y Tania D' Amelio Cardiet, junto a los suplentes correspondientes, su período de siete años el cual vence el día 4 de diciembre de 2016, sin que hasta la fecha actual, la Asamblea Nacional haya realizado los actos constitucionales y legales necesarios para realizar el nombramiento de los nuevos funcionarios o las nuevas funcionarias que sustituirán en el ejercicio de sus cargos a las y los ciudadanos mencionados, para mantener el normal desenvolvimiento del órgano rector del Poder Electoral…’
Dispositiva
1. La designación se efectúa como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, situación que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga tal situación lesiva al orden constitucional. 2. La Sala designa, para el período que transcurre desde el 4 de diciembre de 2016 al 4 de diciembre de 2023, como primera Rectora principal a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, titular de la cédula de identidad n.° 3.977.396, y como su suplente al ciudadano Iván Zerpa Guerrero, titular de la cédula identidad n.° 5.147.743; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D' Amelio Cardiet, titular de la cédula de identidad n.° 11.691.429, y como su suplente al ciudadano Gustavo Guevara Sifontes, titular de la cédula identidad n.° 11.916.776; quienes ya fueron postulados e, inclusive, designados rectores del Consejo Nacional Electoral, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico para desempeñar esa función pública que deberán ejercer, ahora por un nuevo período, puesto que no existe obstáculo para ello, en virtud de la designación que se efectúa en la presente sentencia, ante la manifiesta y persistente omisión parlamentaria en la que se encuentra la Asamblea Nacional. 3. Se convoca a los Rectores y Rectoras designados como principales y suplentes para su juramentación, la cual se llevará a cabo el día miércoles 14 de diciembre de 2016, a las 10:00 A.M. en el Auditorio Principal de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. Se reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios o las nuevas funcionarias que deben sustituir en el ejercicio de sus cargos a las Rectoras Principales del Consejo Nacional Electoral Socorro Elizabeth Hernández Hernández, y Tania D' Amelio Cardiet, y los Rectores Suplentes Iván Zerpa Guerrero y Gustavo Guevara Sifontes, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, conforme a lo dispuesto en sentencias de esta Sala nros. 808 y 810, de fechas 2 de septiembre de 2016 y 21 de septiembre de 2016, y recientemente en las nros. 952 del 21 de noviembre de 2016 y nros. 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, en las que ha evidenciado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a la decisión Nº 108 de fecha 01 de Agosto de 2016, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros pronunciamientos ‘que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia’; conducta esta que aún se mantiene de forma ininterrumpida, por lo que se EXHORTA a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año, en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional, en correspondencia con el dispositivo cuarto de la sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral de esta máximo tribunal de la República, en el que se ordenó ‘a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional’, orden que fue cabalmente cumplida el 11 de febrero de 2016 (ver sentencia de esta Sala n.° 3/2016), y que luego fue obviada mediante la nueva incorporación formal de esos ciudadanos a la Asamblea Nacional, efectuada el 28 de julio de 2016. 5. Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidades a que hubiere lugar.
Palabras clave
nombramientoConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacionaldesacatosentenciaspoder electoral