Sentencia N° 999 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 999, Exp. 17-0565, 30/11/2017
Expediente17-0565
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónEl Decaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017. Tras analizar la competencia de la Sala y las disposiciones constitucionales aplicables, se determinó que la Sala era competente para conocer la demanda. Sin embargo, se constató que el objeto del recurso había decaído debido a la realización de elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la demanda incoada y, a tal efecto observa, que los artículos 334 y 336, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor: Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella. Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. Por su parte, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre los decretos con rango y fuerza de ley y, como quiera que, la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad del Decretos n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercida por los abogados EMILIO JOSÉ URBINA MENDOZA y PATRICIA VARGAS SEQUERA, actuando en nombre propio y profesionales del derecho en el libre ejercicio, contra del Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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