Sentencia N° 1080 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1080, Exp. 16-0660, 13/12/2016
Expediente16-0660
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por Alexis Viera Brandt contra el Concejo del Municipio Iribarren. El demandante alegó la inacción del Concejo para aprobar la reforma de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local de Barquisimeto, argumentando que la falta de acción legislativa pone en riesgo la planificación urbana de la ciudad. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció una omisión legislativa que vulnerara derechos constitucionales, ya que la ordenanza en cuestión seguía vigente y no se constató la inactividad del Concejo en el cumplimiento de sus obligaciones.

Extracto de la motiva

La acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa exige la denuncia de violación, por parte del órgano legislativo de que se trate -Asamblea Nacional, Consejos Legislativos o Concejos Municipales- de una obligación concreta. No puede olvidarse que se trata de un mecanismo procesal, cuyo cometido es eminentemente garantizador de la plena vigencia del Texto Fundamental, por el cual se logra que los órganos deliberantes de cada entidad territorial adopten las medidas -legislativas o no- que hagan efectiva la Constitución de la República. [Por lo tanto,] (…) para que proceda una acción por omisión es ‘…imprescindible que el demandante invoque una norma o principio constitucional como violado, de donde derive, con claridad, una obligación’ (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa intentada por el ciudadano ALEXIS VIERA BRANDT, actuando en propio nombre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

omisión legislativainconstitucionalidadPoder Legislativonormas constitucionaleseficacia normativa

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