Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 960, Exp. 11-0441, 23/11/2016
Expediente11-0441
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en el contexto de un recurso de nulidad interpuesto por la Defensora del Pueblo. La decisión n.° 942, dictada el 15 de junio de 2011, declaró la prejudicialidad del recurso, lo que llevó a la remisión del expediente al juzgado de origen. Posteriormente, se ordenó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia que remitiera copia certificada de la decisión del 10 de marzo de 2011, para poder emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la desaplicación realizada.
Extracto de la motiva
Conforme al anterior pronunciamiento, esta Sala estaba impedida de conocer la revisión del control difuso de la constitucionalidad, efectuado en la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de julio de 2010, en la que se desaplicaron los artículos 13.3 y 22 eiusdem. No obstante ello, se aprecia que el 17 de diciembre de 2015, esta Sala dictó decisión n.° 1675, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la entonces Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, contra los artículos 13, numeral 3; 16, numeral 2; y 22 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial n.° 5768 extraordinario de fecha 13 de abril de 2005. En dicho fallo, entre otros aspectos, se fijaron los efectos de la respectiva nulidad y se ordenó la continuación de todas las causas en las que se suspendió la aplicación de esta pena y en las que se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad, para que se emitiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a consideración.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala considera necesario, con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que dentro del lapso de tres (3) días siguientes, más ocho (8) días de término de la distancia, remita copia certificada de la decisión que emitió el 10 de marzo de 2011. Dicho término se computará desde que conste en autos su notificación, la cual se efectuará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.