Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 10-1105, 17/12/2015
Expediente10-1105
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 782, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez Pérez, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal. La decisión establece que la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, aunque es una medida accesoria, no debe ser considerada como una segunda pena, sino como parte de una única sanción. La Sala también ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, fijando sus efectos desde ahora y hacia el futuro, así como retroactivamente.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la interpretación de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, argumentando que esta medida, aunque restrictiva, es necesaria para el control y reinserción del penado en la sociedad. Se discute la naturaleza de esta pena como accesoria y se establece que no debe ser vista como una segunda sanción, sino como parte de un sistema penal que busca la rehabilitación. La Sala también considera la importancia de la adecuación de las normas sobre supervisión y vigilancia, sugiriendo la implementación de tecnologías modernas para mejorar el control de los penados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, actuando para el momento en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y otros abogados adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de esa Institución, contra los artículos 13, numeral 3; 16, numeral 2; y 22 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 extraordinario de fecha 13 de abril de 2005. En consecuencia, se INTEGRAN PARCIALMENTE las normas antes citadas, conforme a lo indicado en este fallo.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadvigilancia de la autoridadderecho a la libertad