Sentencia N° 1701 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1701, Exp. 14-1283, 18/12/2015
Expediente14-1283
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. El abogado defensor argumentó que la norma impugnada colide con la Constitución y limita el acceso a beneficios procesales para los penados. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no existía interés procesal por parte del recurrente, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia. Se concluyó que la falta de impulso procesal desde la interposición del recurso resultó en la pérdida del interés en la acción judicial.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ejerce recurso de nulidad contra el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; específicamente en relación a que “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. Esta disposición impugnada textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 20. Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta. El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad. Para los delitos establecidos en esta Ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria”. Fundamentan el recurso de nulidad en los artículos 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia así como el 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, indica lo siguiente: Que “…(su) defendido el ciudadano JHON HENRRY SOTO SIMOZA admitió los hechos y se le impuso la pena de ocho (08) años de Prisión por el Delito de Extorsión, previsto y sancionado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, encontrándose su causa en fase de Ejecución Penal, ante el Tribunal de Ejecución número 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, causa signada bajo el número 2E-297-13, nomenclatura llevada por el referido Tribunal, a quien se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto, previsto y sancionado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento publicado en la Gaceta Oficial número 5.930 de fecha 04 de Septiembre del año 2009…”. Que “…(la) fórmula alternativa de cumplimiento de pena que fue revocada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, la cual libró en su contra Orden de Aprehensión en su contra…”. Que “…el Fiscal del Ministerio Público no recurrió del Auto de Ejecución de la Sentencia y Cómputo de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de fecha 13 de febrero del año 2013, el cual quedó definitivamente firme, pero sí recurrió del auto que acordó otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto) de fecha 04 de Junio del año 2013 mediante el cual se le concedió la libertad al penado por habérsele otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena…”. Que “…el Auto de Ejecución de la Sentencia y Cómputo de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de fecha 13 de febrero del año 2013, no (…) tomó en consideración lo previsto en el artículo 20 de la ley (sic) Contra el Secuestro y la Extorsión, es decir, que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) no le correspondía al penado en la oportunidad en que fue otorgada por el Tribunal 3° de Ejecución Penal, sino que tenía que cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Erasmo Gregorio Signorino Márquez, actuando con el carácter de defensor penal del ciudadano JHON HENRRY SOTO SIMOZA, contra el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadinterés procesalacceso a la justiciaderechos humanosley contra el secuestroextorsión