Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 12-1207, 09/12/2014
Expediente12-1207
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónAbandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Ángel Alberto Bellorín contra artículos de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, pero se observó la falta de interés procesal del demandante desde agosto de 2013, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El caso de autos versa sobre el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en Gaceta Oficial No. 35.752 del 13 de julio de 1995. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 334, último aparte: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”. Por su parte, el artículo 336, cardinal 1 del Texto Fundamental establece: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución”. En el mismo sentido, el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia… (omissis) 2. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. De las disposiciones anteriores se evidencia la potestad conferida a esta Sala Constitucional para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra la referida Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, motivo por el cual la misma se declara competente para el conocimiento de la presente causa; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y, por tanto, el ABANDONO DEL TRÁMITE, respecto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, contra los artículos 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en Gaceta Oficial No. 35.752 del 13 de julio de 1995.