Sentencia N° 1683 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1683, Exp. 09-0678, 27/11/2014
Expediente09-0678
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Táchira contra el Decreto N° 193, que ajustaba el presupuesto del Estado. La Sala determinó que el decreto era nulo de pleno derecho, ya que infringía la competencia exclusiva del Consejo Legislativo en materia presupuestaria. Además, se declaró la perención de la instancia debido a la inactividad del demandante, dejando sin efecto el amparo cautelar previamente acordado.
Extracto de la motiva
La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que, en efecto, la última actuación de la parte actora se efectuó el 11 de octubre de 2012, por lo que transcurrió el tiempo suficiente para considerar paralizada la causa y, con ello, declararse la perención, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de inmediato a los procedimientos en curso, en el que se dispone: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. En tal sentido, la Sala ha establecido que opera la perención de la instancia ante la inactividad del accionante luego de ser admitida la demanda y antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n° 132 del 22 de febrero del 2012 (Caso: Henry Pereira Gorrín), al establecer lo siguiente: “... si bien en las acciones de nulidad de normas legales no existe un lapso de caducidad de la acción así como tampoco un derecho individual sujeto a prescripción, el factor ‘interés’ constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso. No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividad traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono de trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: ‘la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el Decreto N° 193 del 13 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el número 2.438, extraordinario, del 20 de abril de 2009, dictado por el entonces Gobernador del Estado Táchira, ciudadano César Alejandro Pérez Vivas. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por esta Sala en su sentencia del 11 de agosto de 2009; sin embargo, los actos dictados de conformidad con la referida medida cautelar no perderán su vigencia como consecuencia de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninactividadaccióninterésLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacausaaudiencianulidad