Sentencia N° 1835 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1835, Exp. 03-1256, 17/12/2014
Expediente03-1256
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónPERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en la causa iniciada por los ciudadanos Carlos Brender, Oscar Borges Prim y Pedro Alexander Velásquez Zerpa, quienes interpusieron una pretensión de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que hubo una inactividad procesal superior a un año, lo que llevó a la conclusión de que se consumó la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se advierte que la inactividad procesal de la parte actora se mantuvo por más de un (1) año después de que la causa fue admitida y antes de que entrara en estado de sentencia, por lo que resulta evidente que ocurrió la perención de la instancia. Ahora bien, visto que la perención ocurrió el 14 de agosto de 2008, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para entonces es la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.942 del 20 de mayo de 2004, la cual regulaba en el artículo 19, aparte 15, lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursaban ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada con ocasión de las pretensiones de nulidad por razones de inconstitucionalidad del encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los ciudadanos CARLOS BRENDER, OSCAR BORGES PRIM Y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.