Sentencia N° 1682 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1682, Exp. 14-0995, 27/11/2014
Expediente14-0995
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por varios representantes legales de empresas contra MRW MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., alegando violaciones a los derechos económicos de libertad de empresa y abuso de posición de dominio. La demanda fue admitida a trámite, pero finalmente se declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que las reclamaciones no cumplían con los requisitos necesarios para ser consideradas como intereses difusos o colectivos. La Sala destacó que la pretensión de los actores se centraba en cuestiones contractuales que no involucraban la tutela de derechos colectivos.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que “(…) cuando se demanda con base en una relación contractual, al demandado particular no puede exigírsele que haga extensivo un contrato en el cual él es parte, en provecho de quienes no han contratado con él, o de quienes no han hecho valer sus derechos subjetivos, ya que ello atentaría contra el principio consagrado en el artículo 1166 del Código Civil -cual es el de relatividad de los contratos- (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 93/04).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta por el ciudadano Carlos Manuel Ruibal Guevara, actuando en su carácter de representante legal de GRUPO RUIBAL C.A.; la ciudadana Sonia María Pabón Caicedo, actuando en su carácter de representante legal de DAJOSO C.A.; el ciudadano Héctor Hortellano, actuando en su carácter de representante legal de ENVÍOS GLOBAL 3471 C.A.; el ciudadano José Roberto Tovar Suárez, actuando en su carácter de representante legal de ENCOMIENDAS N.V.C.J. C.A.; la ciudadana María De Sousa, actuando en su carácter de representante legal de MDS ENCOMIENDAS C.A.; el ciudadano Jean Jacobsen, actuando en su carácter de representante legal de ENCOMIENDAS NESBOCAY 2012, C.A.; y el ciudadano Adoniran Díaz, actuando en su carácter de representante legal TRANSPORTE 1340 ONH C.A.; asistidos por los abogados Marcos Barrera Bohórquez y Eliana Báez Pineda, respectivamente, en contra de “MRW MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A., propietaria de la marca MRW, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de julio de 1988, bajo el N° 10, Tomo 19-A-Segundo, y Concesionaria del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), según Concesión Postal N° 10-90, autenticada en fecha 27 de junio de 2013 ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 20, Tomo 84, POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LIBERTAD DE EMPRESA Y ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO, ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, materializado a través del acto lesivo contenido en el nuevo `Contrato de Franquicia´ o `Contrato de Agente Autorizado´, que ha impuesto arbitrariamente MRW a sus Agentes Autorizados, cuyas cláusulas son totalmente inconstitucionales e ilegales, abusivas de derecho, injustas y gravosas”. 2.- ADMITE la intervención como terceros adhesivos solicitada por Servicios Nouel Express, C.A., Transporte Velban C.A., y Sediol Mensajeros C.A. 3.- Declara INADMISIBLE la demanda por protección de derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta por inepta acumulación de pretensiones. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.