Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 13-0618, 13/11/2013
Expediente13-0618
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de omisión por inconstitucionalidad interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco y José Gregorio García Urquiola, quienes cuestionaron la elegibilidad del Presidente Nicolás Maduro por la supuesta falta de presentación de su acta de nacimiento. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la demanda no cumplía con los requisitos de fundamentación y que no se había demostrado la existencia de un acto que pudiera ser impugnado. Además, se rechazó la solicitud de inhibición de la Magistrada Presidenta por improponible.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, no sólo la demanda fue interpuesta una vez que había fenecido con creces el lapso de caducidad de quince días hábiles para intentar la demanda contencioso electoral, en los términos que prescribe el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sino que la particular petición planteada por los actores apunta a requerir de este órgano jurisdiccional una copiosa actividad probatoria como si de un órgano de investigación criminal se tratase, asunto que no guarda correspondencia ni con las funciones encomendadas constitucionalmente a este Máximo Juzgado, ni con las particularidades que revisten las demandas planteadas ante la jurisdicción electoral.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción objeto de estos autos. 2.- Declara IMPROPONIBLE la “solicitud de inhibición” de la Magistrada Presidenta de esta Sala Constitucional. 3.- Declara INADMISIBLE la “acción de omisión por inconstitucionalidad ante la falta de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales contra el Poder Electoral, la Comisión Nacional de Registro Civil Presidida por la Rectora Sandra Oblitas”, interpuesta por los ciudadanos PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO y JOSÉ GREGORIO GARCÍA URQUIOLA.