Sentencia N° 1729 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1729, Exp. 05-0152, 10/12/2013
Expediente05-0152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del artículo 136, numeral 29 de la Constitución del Estado Guárico, por considerar que el Consejo Legislativo incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones al otorgar competencias que corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República. La decisión se fundamenta en la violación de principios constitucionales y en la usurpación de funciones. Además, se declara el decaimiento del objeto respecto a los artículos 96 y 97 de la Constitución derogada, al no existir efectos que corregir derivados de su derogación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el objeto del recurso de nulidad son los artículos 48.30; 96; 97 y 120.6 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico del 31 de diciembre de 2003. No obstante, como consecuencia de entrada en vigencia de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 126 del 14 de diciembre de 2011, es preciso determinar si se generó una modificación del contenido de las normas originalmente impugnadas. Al respecto, la Sala reitera que si bien la acción de nulidad debe incoarse respecto de textos vigentes, es posible mantener el interés en la sentencia, si fuese derogada o reformada la ley que contiene la disposición impugnada, en dos supuestos: (i) cuando la norma ha sido reproducida en un nuevo texto, con lo que en realidad sigue vigente y lo que ocasiona es el traslado de la argumentación de la demanda a esa otra norma; y (ii) cuando la norma, pese a su desaparición, mantiene efectos que es necesario considerar, como ocurre en los casos de la llamada ultraactividad.
Dispositiva
1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto de los artículos 96 y 97 de la derogada de la Constitución del Estado Guárico publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico del 31 de diciembre de 2003. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando en su entonces carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, ya identificado. 3.- NULO el artículo 136.29; de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 126 del 14 de diciembre de 2011.