Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 13-1047, 17/12/2013
Expediente13-1047
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. debido a la falta de representación adecuada. Se destacó que los abogados no presentaron el poder correspondiente en copia certificada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó la necesidad de presentar documentos fehacientes para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto; 2.- Se declara INADMISIBLE, por falta de representación, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, quienes manifestaron actuar como apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco universal, contra el artículo 92, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.945, el 15 de junio de 2012.

Palabras clave

inconstitucionalidadrecursopodermedida cautelarcompetenciaseguridad jurídica

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