Sentencia N° 1563 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1563, Exp. 09-1118, 04/12/2012
Expediente09-1118
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Luis Ángel Socorro Castillo contra la Resolución J-DIM-055-06 de la Alcaldía del Municipio Baruta. La Sala argumenta que la pretensión no se dirige a obtener la nulidad de una ordenanza, sino a la efectiva aplicación de un acuerdo municipal, lo que escapa a su competencia. En consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La denuncia relativa a que uno de dichos actos administrativos pretendió modificar una Ordenanza, en modo alguno puede llevar a la conclusión de que se trata, ahora, de la impugnación de una Ordenanza, es decir, que se trata de la adecuación a derecho o no de una Ordenanza Municipal, pues precisamente la razón de la impugnación es la usurpación de funciones de la Administración Pública municipal respecto del Legislador local. Por el contrario, al juez de la causa lo que le corresponde es examinar si, a través de un acto de la naturaleza y rango de dicho Decreto, el Alcalde podía o no modificar una Ordenanza en tanto Ley local, mas en modo alguno puede ser el basamento de su análisis la ‘adecuación a derecho de la Ordenanza’. Además, la eventual declaratoria de nulidad del acto implicaría la inexistencia del mismo y no, como afirmó el a quo, la ‘modificación’ de la Ordenanza para ‘suprimir’ a futuro el parágrafo modificado, pues éste nunca habría existido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ÁNGEL SOCORRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad n.° 3.717.307, posteriormente asistido por la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 47.565, actuando en su condición de Defensora Pública ante la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la Resolución n.° J-DIM-055-06 dictada el 30 de mayo de 2006 por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.