Sentencia N° 1770 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1770, Exp. 10-0530, 19/12/2012
Expediente10-0530
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónEl Decaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación civil PROVEA, alegando la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en la regulación del Régimen Prestacional de Pensiones. La Sala determinó que la Asamblea había incurrido en una violación de disposiciones constitucionales al no promulgar la legislación necesaria para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de pensiones. Sin embargo, se concluyó que, tras la promulgación de nuevas leyes que regulan el sistema de seguridad social, el objeto de la demanda había decaído, haciendo inoficioso continuar con el trámite de la causa.
Extracto de la motiva
La motivación central de la Sala se basa en la obligación de la Asamblea Nacional de legislar sobre el Régimen Prestacional de Pensiones, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se argumenta que la inacción del Poder Legislativo ha generado una violación de derechos humanos y constitucionales, afectando a los ciudadanos que dependen de este sistema. La Sala también destaca que, a pesar de la omisión, se han promulgado leyes que regulan efectivamente el derecho a la seguridad social, lo que lleva a la conclusión de que la acción de inconstitucionalidad ha perdido su objeto.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad contra la presunta omisión legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por los abogados Marino Alvarado Betancourt y Antonio Puppio Vegas, actuando en su carácter de apoderados judiciales y miembros de la asociación civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS “PROVEA”, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.