Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 00-1544, 04/12/2012
Expediente00-1544
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de nulidad interpuesta por los abogados en representación de Gustavo Morales Briceño, contra normas de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala argumenta que no se aprecian las violaciones constitucionales denunciadas y que la normativa impugnada no infringe derechos constitucionales, aunque se reconoce la importancia de la materia bancaria en el contexto económico del país. Se destaca que la inhabilitación de ciertos funcionarios en el sector bancario busca salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad mediante sentencia n.° 121/2001, le corresponde pronunciarse acerca de la materia debatida, a cuyo efecto observa: De las actas que conforman el expediente, se observa que la última actuación data del 31 de enero de 2008, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó pronunciamiento en la causa. Así pues, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, no se ha realizado acto alguno en el proceso que demuestre interés en la tramitación y decisión del recurso de nulidad. En este sentido, se aprecia que mediante sentencia n.° 132/2012, esta Sala estableció que existe una obligatoriedad en mantener el interés procesal en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma, así se expuso brevemente que: “No obstante lo anterior, considerando que el interés debe permanecer en el transcurso de toda la causa y que la falta de actividades traduce en una pérdida de interés, esta Sala, a fin de establecer cuál es el lapso que debe considerarse para considerar que operó el abandono del trámite, aplica analógicamente el previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), esta Sala Constitucional desaplicó por ininteligible el aparte quince del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento en que ocurren los hechos que aquí se analizan, artículo éste que con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue recogida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente: …omissis… Establecido lo anterior, esta Sala observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de sentencia y los demandantes no impulsaron la misma. Así pues, visto que desde el 8 de diciembre de 2009, la parte actora no ha manifestado interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.505 con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.553 del 12 de noviembre de 2001. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por los abogados René Plaz Bruzual, José de los Santos Michelena, Oswaldo Anzola y Luis Ortiz Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.097, 890, 5.237 y 55.570, respectivamente, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO MORALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.658.933, contra las normas contenidas en el ordinal 4° y el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.° 4.649, Extraordinario, del 19 de noviembre de 1993, actualmente artículos 19, 32 y 37 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.627 del 2 de marzo de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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