Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 09-0677, 04/12/2012
Expediente09-0677
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Bessy Carolina Rodríguez Ortega, en su carácter de gerente de GALERA TV C.A. La demanda se fundamenta en la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas. La Sala, tras examinar el expediente, constató la inactividad de la actora desde el 9 de junio de 2009, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y extinguida la causa.
Extracto de la motiva
Empero, consta en autos que la única actuación procesal efectuada por la solicitante consistió en la presentación de la demanda de nulidad, que se verificó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 9 de junio de 2009. Luego de esa fecha, se constata que la actora no ha efectuado en la presente causa actos de impulso suficiente para obtener la culminación formal del presente juicio de nulidad, a través de la obtención de una sentencia que revise la adecuación al bloque de constitucionalidad de la norma impugnada. Frente a la anotada inactividad de parte, que supera con creces el lapso de un (1) año, cabe la aplicación de la perención de la instancia. Con relación a la regulación vigente de esta figura procesal, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991, de 29 de julio de 2010, y reimpresa el 9 de agosto de 2010 y el 1º de octubre de 2010 en las Gacetas Oficiales números 39.483 y 39.522, respectivamente, en su artículo 94 recoge la perención de la instancia en los siguientes términos: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Así que, atendiendo a las particularidades de los procedimientos tramitados ante las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, quiso el legislador incorporar en las disposiciones procesales generales esta forma anormal de terminación del procedimiento, en cuyo caso, verificados los elementos objetivos de su ocurrencia - inactividad imputable a la parte actora superior a un año, en términos de la norma- la perención opera como sanción frente a la falta de impulso de parte, siempre que tal inacción se verifique antes de la oportunidad de informes o de la fijación de la audiencia.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la ciudadana Bessy Carolina Rodríguez Ortega, actuando en su carácter de gerente general y operaciones de la sociedad mercantil GALERA TV C.A., asistida por el abogado José Daniel Barrios Fernández, ya identificados, contra las normas contenidas en el numeral 3 del artículo 208, numeral 5 del artículo 222 y artículo 287, todos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 del 8 de junio de 2005, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009; así como de la pretensión de nulidad parcial del parágrafo primero del artículo 3, numeral 3 del artículo 5, numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 y el artículo 17 de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, dictada, el 2 de diciembre de 2005, por el Concejo Municipal del Municipio El Pao, Estado Cojedes, así como de los Códigos 941301, 941302, 941303 y 941304 del Cuadro Clasificador de Actividades Comerciales anexo a la referida ordenanza.