Sentencia N° 1779 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1779, Exp. 10-1335, 30/11/2011
Expediente10-1335
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por María Verónica Barboza y Bower Rosas Ávila contra la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. Se argumentó que la ley violaba principios constitucionales al no consultar a los Consejos Legislativos de los Estados, lo que atentaba contra el derecho a la participación ciudadana. La Sala decidió que la acción era procedente y ordenó la notificación de las partes involucradas, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de nulidad, destacó la importancia de la participación de los Consejos Legislativos en el proceso legislativo, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 de la Constitución. Se enfatizó que la falta de consulta a estos órganos representativos vulnera los derechos de participación y consulta ciudadana, lo que podría llevar a la nulidad de la ley impugnada. Además, se consideró que la ley en cuestión, al no especificar adecuadamente las entidades beneficiarias de las asignaciones, podría generar confusión y afectar la autonomía de los Estados en la administración de sus recursos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE la acción popular de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por la ciudadana MARÍA VERÓNICA BARBOZA, titular de la cédula de identidad número 12.779.035, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, y BOWER ROSAS AVILA, titular de la cédula de identidad número 11.535.341, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta; contra la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, por resultar presuntamente violatoria de los principios y garantías constitucionales establecidos en los artículos 62, 70, 206, 211, atentando con los presupuestos básicos de los artículos 156 numeral 16, 164 numeral 3 y 167 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República, la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República y el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- ORDENA la notificación de la parte actora. 5.- ORDENA el emplazamiento a los interesados o interesadas mediante cartel, de acuerdo a lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inconstitucionalidadacción popularLey OrgánicaTribunal Supremoasignaciones económicas

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