Sentencia N° 1986 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1986, Exp. 11-1038, 15/12/2011
Expediente11-1038
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A. contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La decisión se fundamenta en la alegación de que dicha norma vulnera el derecho preferente de los arrendatarios para adquirir el inmueble arrendado en igualdad de condiciones que terceros interesados, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La norma cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala es la contenida en el artículo 49 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es del siguiente tenor: 'Artículo 49.- El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado'. Se alega que esta norma impide a los arrendatarios ejercer su derecho preferente de adquisición, lo que resulta en una violación a sus derechos económicos y a la igualdad ante la ley. La Sala considera que la norma en cuestión limita injustamente las oportunidades de los arrendatarios, quienes deben ser tratados en igualdad de condiciones que los terceros interesados en la compra del inmueble.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2. ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano Omar Florencio Labrador Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil 'U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., contra el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 5. ORDENA citar, mediante oficio, al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensora del Pueblo. 6. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadarrendamientosderecho preferenteigualdad ante la ley