Sentencia N° 1270 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1270, Exp. 09-1232, 09/12/2010
Expediente09-1232
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se determinó que la Sala es competente para conocer de dicha acción, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se observó una total inactividad procesal por parte del demandante desde la interposición de la demanda, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de nulidad ejercida contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.928, Extraordinaria, del 12 de agosto de 2009. Así se decide. Determinada la competencia para decidir, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde la interposición del escrito contentivo de la acción de nulidad -28 de octubre de 2009- ha existido una total inactividad en el presente procedimiento de nulidad, previo a la admisión de la demanda, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. En atención a lo expuesto, se aprecia que el actor no demostró que existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, interés el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los ciudadanos CARLOS VECCHIO, RODRIGO AYALA COLL, PASTORA MEDINA, JOSÉ RAMÓN REGNAULT, TOMÁS SÁNCHEZ, LUIS DÍAZ, NATALI VÁSQUEZ Y JUAN JOSÉ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.107, 4.083.754, 3.535.999, 2.670.370, 4.476.475, 5.396.395, 9.692.786 y 5.114.011, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Vecchio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.982, contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.928, Extraordinaria, del 12 de agosto de 2009.

Palabras clave

inconstitucionalidadcompetenciaacción de nulidadLey Orgánica de Procesos Electoralesinterés procesal

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