Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 06-0835, 17/11/2010
Expediente06-0835
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en las demandas interpuestas por Nerio Romero Martínez y otros ciudadanos contra la Asamblea Nacional por la omisión de dictar una Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Se argumenta que la Asamblea Nacional no cumplió con su obligación constitucional de legislar en un plazo establecido, lo que llevó a la acumulación de dos expedientes relacionados con la misma causa. La Sala determina que, debido a la inactividad de las partes, se extingue el proceso.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la Asamblea Nacional solicitó la declaratoria de perención de la causa que se tramita en el expediente N° 06-0835, para lo cual alegaron: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin actividad de parte. Que la última actuación de parte fue el 22 de noviembre de 2006, cuando el abogado Rafael Contreras Millán se dio por notificado de la sentencia N° 1941. Para decidir, la Sala observa: La representación judicial de la Asamblea Nacional solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente caso, por cuanto -alega- la última actuación de parte fue el 22 de noviembre de 2006, cuando el abogado Rafael Contreras Millán se dio por notificado del fallo N° 1941. Por su parte, el referido abogado, en representación del ciudadano Nerio Romero, accionante en el expediente N° 06-0835, requirió la desestimación de la solicitud, para lo cual sostuvo que la causa se encontraba suspendida hasta que la cursante en el expediente N° 07-0114 alcanzase el mismo estado. Alegó que, en todo caso, el asunto sobre el que versa la acción –omisión parlamentaria de dictar una Ley de Hacienda Pública Estadal- debe ser considerado de “orden público constitucional”. La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que se trata de dos expedientes que fueron acumulados por sentencia N° 936 del 21 de mayo de 2007: 1) la causa iniciada el 31 de mayo de 2006 por acción del ciudadano Nerio Romero, en razón de una supuesta omisión de la Asamblea Nacional, «por haber dejado de dictar las normas a las cuales estaba obligad[a] para desarrollar la hacienda pública estadal» (expediente N° 2006-0835); y 2) la causa iniciada el 31 de enero de 2007 mediante escrito presentado por el ciudadano Guillermo Palacios y otros, en razón de la “OMISIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LEGISLAR EN LO ATINENTE A LA LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL” (expediente N° 2007-0114). La primera de las causas fue admitida por sentencia del 21 de noviembre de 2006 y la segunda por sentencia del 21 de mayo de 2007, esta última que ordenó acumularla “a la contenida en el expediente número 06-0835, cuyo trámite se suspende hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado”. En esa misma decisión, se ordenó al Juzgado de Sustanciación uniformar “la sustanciación y trámite de todas las diligencias o intervenciones tanto de los terceros interesados como de las partes accionantes, así como las fases subsiguientes del proceso en el expediente”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en la demandas incoadas por el ciudadano NERIO ROMERO MARTÍNEZ y por los ciudadanos GUILLERMO PALACIOS, WILFREDO FEBRES, NICOLÁS SOSA, PEDRO PABLO ALCÁNTARA, SALOMÓN CENTENO, MIGUEL ÁNGEL MOYETONES, JOSÉ LUIS FARÍAS Y JOSÉ LUIS SALOMÓN, por la omisión de la Asamblea Nacional de dictar una Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese los expedientes que fueron acumulados.
Palabras clave
omisión legislativahacienda públicaconstitucionalidadperenciónacción de inconstitucionalidad