Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 10-0972, 17/11/2010
Expediente10-0972
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Osorio en representación de BERKOTEX C.A. El recurso se dirigía contra una resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento. La Sala, tras analizar las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Sala Político Administrativa, declarándose incompetente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso y, al respecto, observa: Dentro de las atribuciones de competencias conferidas en el cardinal 5 del artículo 266, en concordancia con el parágrafo único de ese mismo artículo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran las siguientes: “...Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:...5. Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa...”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en el artículo 26, las competencias de la Sala Político Administrativa, señalando al respecto como una de las atribuciones (cardinal 5) la de conocer “…las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”. Esa competencia estaba atribuida a la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que a la letra atribuía la competencia para: “declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Poder Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución”, lo cual era desarrollo del cardinal 6 del artículo 215 de la Constitución de 1961, vigente para el momento de interposición del recurso de nulidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Marco Antonio Osorio, actuando en su carácter de apoderado judicial de BERKOTEX C.A., de BAZAR FRANCÉS JACOBO HAMMER C.A., y de la firma personal EZRA COHEN, en contra de la “Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento Nros. 2.762 y 3.526-B del 7 de agosto de 1979 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 31.793 de la misma fecha y consecuencialmente la nulidad del acto administrativo que obliga a [su] representada (…) a cancelar las tarifas establecidas en la reseñada Resolución” aplicable a la importación de la mercancía allí especificada. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de dicha causa en la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal; y se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a dicha Sala, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

incompetenciarecurso de nulidadactos administrativosSala Político AdministrativaConstitución

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