Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 09-0980, 19/11/2009
Expediente09-0980
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por Aníbal Moreno Pérez, representante de Inversiones Aniric XX, C.A., contra el Concejo Municipal de Chacao por no sancionar la Ordenanza que regula el Plan de Desarrollo Urbano Local. La Sala considera que la omisión denunciada afecta tanto el interés subjetivo del demandante como el interés general, dado que la falta de regulación afecta a la comunidad en su conjunto. Se declara competente para conocer del caso y se ordena la citación de las autoridades pertinentes.

Extracto de la motiva

La parte actora, expuso lo siguiente: Que “(…) la sociedad que represento es arrendataria de un inmueble constituido por un lote de terreno y las construcciones en él levantadas, situado en la Cuarta avenida entre la Tercera y Cuarta Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao, desde el cual explota un fondo de comercio tipo ‘Restaurante’ denominado ‘Panini Café’, a cuyo efectos cuenta con Licencia de Actividades Económicas expedida por la autoridad competente de la Alcaldía de Chacao (…)”. Que “(…) durante la gestión de la entonces Alcaldesa de Chacao, Lic. Irene Sáez Conde, se propuso en el año 1997 a la comunidad vecinal y en forma pública el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano Local (…), en orden a revisar la asignación de zonificaciones (…) tras más de cuarenta y dos años de sancionado el Plano de Zonificación original (…)” (Negrillas de la parte actora). Que “(…) dicho Plan nunca fue discutido en Cámara Municipal de Chacao, quedando entonces como una mera expectativa para todos aquellos propietarios e inquilinos de inmuebles en esa jurisdicción, quienes aún se encuentran a la espera que finalmente las autoridades locales den cumplimiento a los mandatos constitucional y legalmente establecidos que le IMPONEN a las autoridades locales la revisión al menos cada diez años de los Planes de Zonificación, cuando la realidad es que los planos de zonificación vigentes para el sector Los Palos Grandes fueron aprobados por el Concejo Municipal del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda para regular una ciudad totalmente ajena a la que, precisamente por la inactividad legislativa de los Concejos Municipales sobre esta materia, se ha convertido la ciudad capital y en particular el Municipio Chacao” (Mayúsculas y subrayado de la parte actora). Que “(…) en lo que respecta a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el artículo 61 señala que cada Municipio, según sus particularidades, tendrá un Plan de Desarrollo Urbano, cuyo contenido material es definido también en dicha norma, en franca consonancia con la protección de dos valores esenciales a una convivencia armónica de intereses, como lo son: por una parte el legítimo derecho del propietario del suelo urbano a poder aprovechar y disfrutar su propiedad dentro de la mayor intensidad que el ordenamiento legal le permita; pero de otro lado, sometidos al respeto de las limitaciones que la ley disponga en atención a la utilidad pública y sobre todo al interés general”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el ciudadano ANÍBAL MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.339.020, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES ANIRIC XX, C.A., ya identificada, debidamente asistido por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la omisión “(…) en la que incurre dicho cuerpo edilicio al no sancionar la Ordenanza respectiva que revise y regule el Plan de Desarrollo Urbano Local del citado Municipio vigente desde el año 1966 (…)”. 3.- Se ORDENA citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República y emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento, de conformidad con la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”).

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaplan de desarrollo urbanozonificaciónderechosbienestarautoridades localeslicencia de actividades económicas

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