Sentencia N° 1649 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1649, Exp. 06-1007, 26/11/2009
Expediente06-1007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada contra un acuerdo de la Asamblea Nacional. Se establece que la falta de actividad procesal por más de un año evidencia la ausencia de interés por parte de los demandantes. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso, y la inactividad de los solicitantes desde noviembre de 2007 llevó a la conclusión de que no hay razón para continuar con el trámite.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, desde el 15 de noviembre de 2007, los solicitantes no han realizado actuación alguna, ni por sí ni por medio de apoderado, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.

Dispositiva

Por los razonamientos que se expusieron, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, por tanto, el ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del acuerdo de la Asamblea Nacional del 23 de mayo de 2006, que interpusieron los abogados CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y ORLANDO COLMENARES TABARES, el 4 de julio de 2006.

Palabras clave

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