Sentencia N° 1645 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1645, Exp. 06-1653, 26/11/2009
Expediente06-1653
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por Rubén Darío Herrera. Se establece que desde la admisión de la demanda hasta la práctica de la primera notificación, no hubo actividad procesal del demandante, lo que llevó a la extinción del proceso por inactividad. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la perención por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, desde la admisión de la demanda, el 7 de febrero de 2007, hasta la práctica de la primera de las notificaciones, el 13 de junio de 2008, no hubo actividad procesal del demandante, y consta en autos que su última actuación procesal fue el 6 de noviembre de 2008, cuando dejó constancia de que, en esa misma oportunidad, retiró copia de cartel de emplazamiento. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable a estos casos (según sentencia n.° 1466 del 5 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), dispone que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine, y por cuanto, en el presente caso, la materia de la pretensión de la parte actora no interesa al orden público, corresponde a la Sala la declaración de la perención de la instancia y, por ende, de la terminación del procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal que interpuso el abogado RUBÉN DARÍO HERRERA, el 9 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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