Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 02-2883, 20/01/2006
Expediente02-2883
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de Adaluz Navas Castro de Seijas para revisar sentencias de un Juzgado Superior y una Corte de Apelaciones en el Estado Portuguesa. Se establece que la solicitante actuó sin abogado, lo cual es un requisito para poder proceder ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala se declara competente para conocer la solicitud de revisión, pero señala la falta de representación legal como un obstáculo para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional competencia para: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de veredictos definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que ordena el artículo 335 del Texto Fundamental. En este caso se solicitó la revisión de los actos jurisdiccionales que expidieron el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 30 de abril de 1999 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el 5 de febrero de 2001, razón por la cual esta Sala se declara competente para el conocimiento de dicha solicitud, y así se decide.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.