Sentencia N° 2421 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2421, Exp. 07-1048, 20/12/2007
Expediente07-1048
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 916 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales en representación de C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A. La Sala observó que la decisión de inadmisibilidad se basó en la presentación extemporánea del recurso, ya que este fue interpuesto fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.V.G FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., de la sentencia Nº 916 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de mayo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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