Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 08-1187, 01/12/2008
Expediente08-1187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de diciembre de 2008, declara con lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2000-00785 dictada el 14 de mayo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La revisión se fundamenta en la improcedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, así como la confirmación de la reposición ordenada por el Juzgado Superior Quinto Agrario. La Sala argumenta que la aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales vulnera el derecho a la defensa y la igualdad procesal, y que la decisión de la Corte Segunda no consideró adecuadamente la situación jurídica existente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos el abogado Jorge Bali Rahbe, solicitó la revisión de la sentencia N° 2000-00785 dictada el 14 de mayo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar e innominada solicitadas, sin lugar el recurso de apelación y confirmó la reposición ordenada mediante sentencia del 19 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2000-00785 dictada el 14 de mayo de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se anula dicha decisión y se ordena a la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo dictar nueva sentencia en atención al presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónmedidas cautelarescontencioso administrativoderecho a la defensaigualdad procesaljurisprudenciaretroactividad