Sentencia N° 1733 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1733, Exp. 09-1088, 16/12/2009
Expediente09-1088
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó las sentencias dictadas en un juicio de cumplimiento de contrato entre Carmela Petrilli De Sanguinario y el Instituto Mundo Nuevo, C.A. y su fiador. Se argumentó que las sentencias impugnadas violaron derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al no pronunciarse sobre alegatos y defensas de la demandada. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, considerando que la ejecución de la misma podría afectar el derecho a la educación de los estudiantes del Instituto Mundo Nuevo.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada no resolvió los alegatos y defensas esgrimidos por la demandada y que debieron ser objeto de pronunciamiento expreso, incurriendo en la violación del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no atenerse al principio de contradicción, lesionando así el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, la sentencia cuya revisión solicitamos, se apartó del criterio vinculante de la Sala Constitucional en sentencia dictada el 15 de octubre de 2002, (Caso: José Pascual Medina Chacón), en relación con el vicio de incongruencia negativa. Al apartarse de lo dispuesto en la sentencia supra mencionada y del criterio vinculante de la Sala Constitucional, la referida decisión también vulneró el principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional, en el sentido de que en el justiciable exista la confianza que los órganos judiciales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo frente a circunstancias similares.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos LUZMILA GARCÍA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.309.189, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INSTITUTO MUNDO NUEVO, C.A., y el ciudadano ANDRÉS PASTOR RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.538.164, actuando en su propio nombre, asistidos por el abogado Alí Napoleón Gallegos Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19682, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por Carmela Petrilli De Sanguinario contra el Instituto Mundo Nuevo, C.A. y Andrés Pastor Rodríguez Pérez, por cumplimiento de contrato, fundamentando la demanda en los artículos 1.264, 1.579 y 1.594 del Código Civil, así como con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ACUERDA cautelarmente la suspensión de la ejecución de fallo dictado el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivacontrato de arrendamientoderecho a la educacióninconstitucionalidadviolación de derechossuspensión de sentencia

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